• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 52/2021
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de amplia prueba de cargo y de descargo válidamente obtenida, regularmente practicada y que resultó valorada conforme a criterios lógicos y razonables para alcanzar la convicción de la certeza de los hechos que declaró probados, sin dejar margen alguno a la incertidumbre que permitiera aplicar el principio in dubio pro reo. El motivo de error de hecho en la apreciación de la prueba incurre en causas de inadmisión, que ahora se tornan en causas de desestimación: ni se han designado los particulares del documento o documentos en que se basa, ni se citan el error en que el tribunal pudiera haber incurrido ni el aspecto del factum que se pretende completar, alterar, corregir o suprimir. Del inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente dejó de aportar partes de continuación en la baja temporal para el servicio que le había sido reconocida con anterioridad por motivos médicos y no se presentó en la unidad de su destino para la renovación de la baja ni se incorporó a la misma una vez dado de alta para el servicio- y de los razonamientos de la sentencia impugnada se desprende la adecuación del tipo penal apreciado, ya que el condenado se sustrajo al control y permanente disponibilidad a favor de sus mandos por plazo superior a tres días, sin que concurriera causa alguna que se lo impidiera -elemento objetivo-, siendo consciente de dicha sustracción y teniendo voluntad de hacerlo -elemento subjetivo del dolo genérico-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 60/2021
  • Fecha: 30/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal, como parte en el proceso, está legitimado para interponer recurso de casación contra una sentencia absolutoria por vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. La conformidad dirigida a evitar el juicio oral debe dar lugar a una sentencia acorde con el escrito de calificación, salvo que el tribunal entienda que la calificación de los hechos mutuamente aceptados no es procedente. En este caso, la calificación acusatoria ha de adaptarse a la tesis que el tribunal estima correcta, pero, si la adaptación no se produce, debe celebrarse el juicio oral, en el que la acusación tiene la facultad de proponer la prueba y exponer sin cortapisas su argumentación favorable a la calificación propuesta y aceptada por la defensa. Solo tras la celebración del juicio puede entonces el tribunal desligarse de la calificación propuesta, sin que sea ya legalmente posible que se dicte sentencia de conformidad sin celebración de juicio y modificando la calificación mutuamente aceptada por las partes. El presidente del tribunal proclamó anticipadamente el resultado de una controversia todavía imprejuzgada, al no permitir a las partes que propusieran la prueba y expusieran los argumentos favorables a la calificación propuesta y aceptada mutuamente, lo que hizo perder al tribunal su imparcialidad objetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 63/2021
  • Fecha: 30/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado tuvo acceso a la jurisdicción, obteniendo respuesta razonada, con pleno respeto al canon de motivación constitucionalmente requerido, sin que se produjera indefensión. El tribunal de instancia ponderó cabalmente cuantos elementos de juicio tuvo a su disposición, al haber quedado meridianamente acreditados los hechos una vez valoradas las ratificaciones y testificales evacuadas, así como la documental existente en las actuaciones, valoración que, a todas luces, se acomoda a las reglas de la lógica y la experiencia. La falta leve de retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones es un tipo disciplinario en blanco que exige que la Administración concrete la norma de la que predica un inexacto cumplimiento, integración complementaria que tuvo lugar en la resolución sancionadora, luego confirmada por la sentencia dictada por el tribunal de instancia, ya que en ambas se hace referencia al deber de veracidad en asuntos del servicio impuesto por los arst. 7.1 Ley 29/2014, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, y 34 RR.OO. La previsión típica quedó colmada, ya que los hechos cumplían sus elementos tipológicos: condición de miembro de la Guardia Civil del sujeto activo; conducta consistente en una inexactitud, en el caso, faltando a la verdad en relación con una falsa asistencia médica por un invocado dolor de rodilla; inexactitud íntimamente ligada a los deberes y obligaciones de los miembros de la Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 58/2021
  • Fecha: 30/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de amplia prueba de cargo válidamente obtenida y regularmente practicada y que resultó valorada conforme a criterios lógicos y razonables para alcanzar la convicción de la certeza de los hechos que declaró probados. El informe médico en el que apoya el recurrente su motivo de casación por supuesto error de hecho en la valoración de la prueba no es literosuficiente. El invariable relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el condenado, en actitud agresiva, acometió a su superior, dándole reiterados empujones con las dos manos en el pecho- se incardina en el tipo penal apreciado, pues el maltrato consiste en toda agresión física susceptible de causar perturbación en la incolumidad o bienestar corporal de una persona, con o sin menoscabo de su integridad, salud o capacidad, de modo que abarca desde el simple acto de violencia física sin resultado lesivo hasta la producción de cualquier lesión. De la prueba pericial practicada a instancia del condenado no se desprende que en él concurriesen circunstancias psíquicas que le atribuyesen una especial sensibilidad hacia estresores externos que pudieran dar lugar a su súbita y agresiva reacción, sin que, en consecuencia, pueda considerarse probado que por las expresiones vertidas por su superior se hubiese podido sentir ofendido en su honor ni, por lo tanto, que concurriesen los requisitos de agresión ilegítima y provocación necesarios para apreciar la eximente de legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 20/2022
  • Fecha: 29/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a un proceso con todas las garantías, en relación con el derecho de defensa y el derecho a la práctica de las pruebas admitidas; b) el art. 24 CE sobre el derecho a la tutela judicial efectiva , con infracción de los derechos de defensa y de presunción de inocencia; c) el art. 25.1 CE, con vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, por indebida aplicación del art. 9.3 LORDGC, con error en la valoración de la prueba. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 59/2021
  • Fecha: 22/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida contiene una minuciosa exposición tanto de los hechos que declara probados como de los fundamentos de convicción sobre su certeza, sin incurrir en contradicciones, confusiones u omisiones que impidan la correcta comprensión de la conducta atribuida al condenado. El tribunal sentenciador dispuso de abundante prueba de cargo, legalmente obtenida, válidamente practicada y valorada de manera razonable, lógica y no arbitraria. El informe médico del que pretende servirse el recurrente no reúne los requisitos jurisprudencialmente exigidos para poder modificar el relato de hechos probados, pues no es el único ni inequívoco medio de prueba de que se sirvió el tribunal sentenciador, además de que de su contenido tampoco se desprende que, como consecuencia de su enfermedad, el paciente debiera ser eximido de residir en su domicilio habitual en su unidad. Del inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente estuvo ausente del domicilio habitual en su unidad militar en el que se le había autorizado su residencia durante el periodo de su baja laboral- se desprende la concurrencia de todos los elementos del tipo, al incumplirse los deberes de disponibilidad y sometimiento al control de los mandos, cuya observancia constituye el interés protegido por la norma. El tribunal sentenciador razonó adecuadamente tanto la conclusión de no entender concurrente la circunstancia de anomalía o alteración psíquica, como la extensión de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 61/2021
  • Fecha: 17/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constatada la carencia de relato fáctico en la resolución sancionadora, resulta directamente afectada su validez, lo que es determinante de su nulidad, no ya solo por la infracción que supone del art. 47.1 LORDFA, sino también por afectar a los derechos de defensa, presunción de inocencia y legalidad de la potestad sancionadora. Resulta contrario a la lógica jurídica que el órgano judicial no se limite al control de la actuación administrativa y, en su caso, a precisar, corregir o completar los hechos con el resultado de la prueba practicada en el proceso judicial, sino que desborde dicha función mediante la sustitución de la Autoridad sancionadora en la determinación de los hechos merecedores de sanción. Tal inversión de funciones, además de vulnerar la tutela judicial efectiva, perjudica el derecho de defensa, ya que solo tras la sentencia de instancia -al final del proceso de revisión de la actuación administrativa- tendría conocimiento la recurrente de la conducta que le es atribuida y que resulta subsumible en el tipo disciplinario aplicado, sin otra posibilidad de reacción que el recurso extraordinario de casación, limitado al examen de las cuestiones de derecho, con exclusión de las de hecho, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 93 LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 37/2021
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La terminación de la causa a través del sobreseimiento definitivo colma el derecho a la tutela judicial efectiva, que se plasma en la posibilidad de promover la tramitación de actuaciones penales en esclarecimiento y averiguación de determinados hechos por si constituyeran ilícito penal, con la práctica de las diligencias precisas que desemboquen en las resoluciones judiciales que procedan, aunque sea, como en el caso, para acordar motivadamente el sobreseimiento y archivo por no apreciarse que los hechos revisten carácter delictivo. En la impugnación de un auto de sobreseimiento definitivo no cabe postular la apreciación del error facti o error en la apreciación de la prueba, ya que el auto no incluye un auténtico relato de hechos probados ni puede hablarse de verdadera prueba de documentos. La impugnación por error iuris de un auto de sobreseimiento no autoriza a evaluar la corrección del juicio de tipicidad, que solo puede ser proclamado una vez valoradas las pruebas practicadas en el juicio oral. No puede interponerse recurso de casación por quebrantamiento de forma contra un auto de sobreseimiento definitivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 51/2021
  • Fecha: 10/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal -en congruencia con su posición de parte en el proceso penal y para evitar situaciones de indefensión, así como por su posición institucional en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley- ostenta legitimación para interponer recurso de casación por vulneración de derechos fundamentales -a obtener la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, con exclusión del denominado derecho invertido a la presunción de inocencia, derecho que solo puede amparar a la parte acusada-. No corresponde a la acusación la prueba de que no concurre ninguna causa justificativa de la ausencia, sino al militar ausente la prueba de que se ausentó justificadamente. En el caso, no constan acreditadas ni la autorización expresa del jefe de la UCO que el recurrido alega haber obtenido ni el previo informe médico justificativo de la Sanidad Militar que acumulativamente deben concurrir para justificar la ausencia. El tribunal de casación no puede sustituir al de instancia en la valoración de una prueba que no ha presenciado, por lo que la vulneración de la tutela judicial efectiva derivada de una valoración irracional y arbitraria del material probatorio no puede tener otra consecuencia que la declaración de nulidad y la devolución de las actuaciones al tribunal de instancia para que realice nuevo examen y dicte nueva sentencia ajustada a derecho y a cánones racionales y no arbitrarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 71/2021
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración de los arts. 24.1 y 120.3 CE, 11.3 LOPJ y 218.2 LEC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que a priori e plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.